Sección Impositiva




Los días de huelga no se pagan

Por sentencia del 4/10/2010 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires convalidó la decisión de no pagar los días de huelga.

  
La entidad gremial ADEMYS había iniciado una demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma (GCBA) tendiente a que se declare la inconstitucionalidad por la que se había dispuesto descontar los haberes correspondientes a los días de los paros realizados los días 17/7/08 y 3/9/08.

No obstante que el juez de 1ª Instancia, la Cámara de Apelaciones y el Fiscal General Adjunto entendieron que asistía razón al sindicato, el  Superior Tribunal, basándose en la jurisprudencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantiene invariable para las relaciones laborales, tanto del sector privado como del público, desde el año 1963 (fallos 256:305, 312:318, 313:149 entre otros).

Se dijo al respecto que “si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido” agregándose que lo anterior “no se ve alterado por la ausencia de una declaración de legitimidad o ilegitimidad de la huelga por parte de la autoridad administrativa competente”.

Resulta particularmente interesante la referencia que hace el Dr. Casás al caso resuelto por la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ”Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de Mendoza c. Dirección General de Escuelas”, sentencia del 26/12/2000, donde en el voto de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci se señala que “la postura de no pagar salarios durante los días de huelga no sólo ha sido reconocida en nuestro país por la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, sino que también ésta es la solución aceptada en países a los que estamos unidos por una tradición jurídica común, como España, Italia y Francia

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