Sección Impositiva




RÉGIMEN “ANTILAVADO” – LO ÚLTIMO Y LO PRIMERO

La UIF impone nuevos requisitos a cumplir por parte de las empresas obligadas a informar operaciones sospechadas de lavado de activos.

ULTIMO MOMENTO (BO. 13/4/2011): Por Res. 55/11 la UIF suspendió por 180 días la aplicación de la Res. 39/11 para importadores y exportadores.

  
En esta Nota nos ocuparemos de las últimas novedades conocidas con respecto al régimen establecido por la Ley 25246 para combatir el delito de Lavado de Activos y de la forma en que la gran mayoría de las empresas alcanzada por dichas obligaciones quedaría a cubierto de las consecuencias que podrían acarrearles el severísimo régimen sancionatorio previsto para quienes queden incursos en algún tipo de incumplimiento a los requisitos iniciales de carácter formal que impone dicho régimen ([1]).

Estas consideraciones no incursionan en los cuestionamientos que pueden formularse individual o colectivamente con respecto a la legitimidad de las cargas que la UIF pretende imponer a los sujetos obligados, las que, seguramente, podrían tener muy sólida fundamentación ([2]).

En el contexto indicado, comenzamos por señalar que el día 1/10/2011 la Unidad de Información Financiera –en adelante la UIF publicó las Resoluciones 50/11 y 51/11 complementarias de sus anteriores –también recientes‑ disposiciones destinadas a implementar el régimen.

Seguramente la novedad más esperada está dada por la ampliación del plazo que venció el 31/3/2011 para que las empresas importadoras y exportadoras se inscribieran en la UIF y registraran al denominado oficial de cumplimiento –en adelante OdC‑ ([3]) quien debió ser previamente designado

A partir de estas nuevas disposiciones, que abarcan ahora a la totalidad de los sujetos comprendidos en el régimen –y no solamente a las importadoras y exportadoras‑ la Res.50/11 estableció:

¡  El día 30/4/2011 como último día para dar cumplimiento a las mencionadas registraciones.

¡  Para los obligados que inicien actividades, el día 30 de ese mes de inicio como plazo para tales registraciones.

¡  La sistematización de dichas inscripciones, que anteriormente debían presentarse físicamente o por correo en la UIF ([4]) mediante nota en papel membretado, y que a partir del 1/4/2011 pasaron a tener que realizarse vía internet mediante el denominado “sistema de reporte de operaciones -manual del usuario- I. registración” disponible en la página web www.uif.gov.ar.

Además de estas disposiciones que hacen a las obligaciones iniciales de carácter formal a cargo de los responsables en cuanto a inscribirse y a registrar a sus respectivos OdC, la Res.51/11 se ocupa de las obligaciones sustanciales, que normalmente habrán de cumplirse a-posteriori y a lo largo del tiempo, en cuanto a informar cualquier hecho u operación sospechosa de representar un delito de lavado.

A tal efecto en su art.1° aprueba el “sistema de reporte de operaciones -manual del usuario- ii. ros - rft”, igualmente disponible en la misma página web de la UIF, que como puede advertirse figura con una denominación parecida pero no igual al anterior.

Todo parecería indicar que la similitud en la denominación de ambos sistemas obedece a un error en la redacción de las normas, ya que se trataría de un único sistema que cumpliría las siguientes tres funciones:

a)         Registración de los usuarios y de sus OdC.

b)         Determinados tipos de reportes, abarcativos de los:

b) 1.    reportes de operación sospechosa (ROS),

b) 2.    reporte de actividad sospechosa de financiación del terrorismo (RFT), y

b) 3.    reportes sistemáticos mensuales (RMS).

c)         Manual del Usuario entendido como el conjunto de explicaciones aclaratorias sobre la forma de funcionamiento del sistema.

Parece claro que estas últimas disposiciones se refieren al conjunto de obligaciones a cargo de los sujetos comprendidos en el régimen, abarcando por un lado las que hemos dado en denominar “lo primero” como las de registración indicadas en a).

Pero dentro de “lo primero” existe otra serie de obligaciones, no mencionadas en la parte dispositiva de estas “últimas” disposiciones tales como las referidas a:

a - Elaborar un manual “que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad ([5]).

b - capacitar al personal,

c - llevar un registro del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas,

d - implementar herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de la actividad,

e -  consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con los clientes,

f -  crear un sistema de auditoría interna anual que verifique el cumplimiento de los procedimientos.

Precisamente, otra de las inquietudes más generalizadas está dada por la incertidumbre que suscita la forma de dar cumplimiento a lo que hemos denominado como “lo primero”. Y dentro de “lo primero” seguramente ocupa el “primerísimo” lugar la elaboración del manual mencionado A.

Es por ello que nos parece necesario examinar cómo dar cumplimiento, dentro del conjunto de obligaciones que impone el régimen que nos ocupa, dar prioridad a “lo primero”, comenzando por lo relacionado con las inscripciones ante la UIF y siguiendo con los manuales que, a la luz de la normativa, ya tendrían que estar elaborados.

Ambos aspectos son abordados en los ANEXOS que, por razones de espacio no caben íntegramente en esta sección, aunque pueden ser consultados por los interesados en nuestra sección Publicaciones.



([1]) Del conjunto que abarca a la totalidad de los sujetos comprendidos en el régimen (Ley 25.246 art.20 incs. 1 a 18) centramos nuestra atención en las empresas importadoras y exportadoras porque probablemente representen el mayor número de obligados, apuntando en especial a las sociedades y demás personas jurídicas. Ello no obstante estimamos que buena parte del comentario también pueda interesar a los sujetos individuales o colectivos del sector privado tales como aquéllos que actúan en la actividad aseguradora (incs.8 y 16), escribanos (inc.12), contadores (inc.17), despachantes de aduana (inc.13) y quienes reciben donaciones o aportes de terceros (inc.18). Habida cuenta de las particularidades de otras actividades, como las de tipo financiero de sus diferentes modalidades, o de entes de control y del sector público, que probablemente los expongan en mayor medida a relacionarse con quienes podrían estar incursos en maniobras de lavado, entendemos que se requiere un análisis mucho más profundo y especializado. Tampoco abordaremos lo referido al terrorismo limitándonos a las normas “antilavado”.

([2]) Son de conocimiento público las gestiones que vienen desarrollando numerosas cámaras empresarias, colegios y consejos profesionales y otras entidades representativas en procura, no sólo postergar la vigencia del régimen, sino de modificarlo e incluso de lograr su eliminación. Esto ha llevado a que en el seno de esas instituciones haya sectores que consideran inconveniente cumplir dentro de los plazos fijados con las distintas obligaciones establecidas. Algunos incluso propician directamente su incumplimiento como una forma de presionar a las autoridades. Otros –hasta ahora marcadamente minoritarios‑ ya han cumplido con las medidas dictadas, en todo caso formulando reservas con respecto a la legitimidad de la normativa e incluso planteando acciones judiciales. Obviamente la decisión en este aspecto debe responder al criterio que cada empresa considere aconsejable.

([3]) Antes Res.39 art.34 y ahora Res.50 art.2

([4]) En calle Cerrito 264 3° piso de la Ciudad de Buenos Aires.

([5]) Res.39/11 art.3 inc.a) para las importadoras y exportadoras, y en forma análoga para el resto de los sujetos comprendidos.