Sección Impositiva




Se refuerza el control fiscal en operaciones con inmuebles

El fisco nacional incorporó a nuevos sujetos obligados y precisó los montos que ofician de límite a la hora de determinar cuáles son las transacciones que se deben informar.

  
La Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar y reforzar el control que recae sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles.

La decisión, que fue adelantada a través de un comunicado de prensa del Organismo, se confirmó mediante la Resolución General 3139, publicada el viernes 1/7/2011 en el Boletín Oficial.

La ampliación del plazo
Como primer cambio, se destaca la prórroga otorgada a fin de cumplir con el reformulado régimen. Desde la AFIP precisaron que los sujetos obligados "tendrán hasta el 31/7/2011 para informar los contratos de locación y de compraventa -celebrados con anterioridad al 1/6/2011- sólo siinvolucran a bienes inmuebles rurales".
Asimismo, el organismo de recaudación estableció que el 1° de enero próximo será "la nueva fecha de vigencia para el régimen sobre contratos de locación y/o cesión, excepto los que involucren inmuebles rurales".
Los cambios
Las principales modificaciones que refuerzas los controles son las siguientes:
En primer término,  se incorporan como sujetos obligados a informar al régimen a:
·           El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
·           El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de los inmuebles.
·           los integrantes de las sociedades de hecho si éstas incumplieran la obligación .
En cambio, exceptúa de la obligación a:
·           Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
·           Las operaciones en el Área Aduanera de Tierra del Fuego y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
·           Las operaciones efectuadas por complejos comerciales tales como ferias o mercados.
En segundo lugar, precisa el monto a informar cuando en las operaciones la contraprestación se pacte en especie o en efectivo con precio a determinar.
Obviamente, a través del cruzamiento con las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales serán detectados los incumplimientos, y el que se realiza con las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias permitirá controlar que las respectivas utilidades hayan sido declaradas.
La modificación  apunta a contar con mayores datos datos para seleccionar los casos a los cuales dirigir las futuras inspecciones y combatir la evasión en la explotación de inmuebles, así como en la compraventa de inmuebles, para lo cual el Fisco cuenta con los datos que puede obtener de las inmobiliarias que actúan como termediarios e, incluso, de los Registros de la Propiedad.
Corresponde aclarar que, al margen de las transferencias de inmuebles, el régimen no se aplica a las locaciones temporales sino que enfoca exclusivamente a las de tipo permanente.