Sección Impositiva




La ARBA efectuó precisiones sobre la devolución de percepciones de Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires aceptará la devolución de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente por anulación total de la operación y cuando sea errónea su liquidación.

  
La Agencia
de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Normativa 10/08, definió cuáles son los únicos supuestos admitidos en los que el agente de percepción puede devolver, emitiendo la respectiva nota de crédito, la percepción practicada al sujeto percibido. Dos largos años después, el ente recaudador bonaerense entendió necesario precisar los alcances del procedimiento regulado respecto de los dos supuestos contemplados.
En efecto, por medio de la Resolución Normativa 36/11, se modificó el artículo 2º de la RN 10/08 que dispuso que cuando los agentes de percepción de Ingresos Brutos, comprendidos en el régimen general y/o en los regímenes especiales, emitan notas de crédito, la devolución al sujeto percibido procederá únicamente cuando tales documentos se emitan:
§          Como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o,
§          Para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada, por haber resultado errónea su liquidación.
La modificación introduce dos nuevos párrafos estableciendo que tales supuestos resultan taxativos, siendo los únicos en los que se permitirá la utilización por los agentes de percepción de la nota de crédito a dichos fines y que la devolución y/o compensación en todo otro caso de percepción errónea o en exceso, debe ser tramitada por el contribuyente involucrado por intermedio del procedimiento reglado en el artículo 133, siguientes y concordantes, del Código Fiscal, o por los agentes con la debida autorización de aquellos.
Fuente: Novedades Fiscales